La Dirección del Trabajo (DT) emitió el ORD. N°362, de 17 de agosto de 2026, mediante el cual autoriza, en un caso excepcional, el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, debido a que en la comuna de Río Bueno, Región de Los Ríos, no existía un establecimiento autorizado que pudiera prestar este servicio.
El pronunciamiento resulta relevante para empleadores y áreas de Gestión de Personas y Remuneraciones, ya que explica cuándo excepcionalmente puede acordarse una compensación monetaria por el beneficio de sala cuna.
La consulta fue presentada por una empresa respecto de una trabajadora con un hijo menor de dos años.
La trabajadora tenía su domicilio y lugar de prestación de servicios en Río Bueno y había acordado con su empleador un bono compensatorio de sala cuna por $250.000 mensuales, debido a la inexistencia de establecimientos autorizados en dicha comuna.
La Dirección del Trabajo revisó los antecedentes aportados y verificó que, según la nómina de establecimientos particulares autorizados por el Ministerio de Educación consultada para el pronunciamiento, no existían establecimientos que cumplieran con el requisito de autorización en la localidad de Río Bueno.
El artículo 203 del Código del Trabajo establece la obligación de sala cuna para las empresas que cumplen los requisitos legales.
La Dirección del Trabajo recuerda que el empleador puede cumplir esta obligación mediante determinadas alternativas, entre ellas:
La regla general, por tanto, no consiste simplemente en entregar dinero a la trabajadora en reemplazo de la sala cuna.
La Dirección del Trabajo señala que, excepcionalmente, ha autorizado la compensación monetaria del beneficio de sala cuna en determinadas situaciones.
Entre las circunstancias consideradas por la doctrina administrativa se encuentran, por ejemplo:
La autorización no opera automáticamente. La Dirección del Trabajo indica que estas situaciones deben ser analizadas y ponderadas de manera particular.
En el caso analizado, la Dirección del Trabajo determinó que se configuraba una de las situaciones excepcionales que permiten compensar monetariamente el beneficio.
La razón fue concreta: no existía un establecimiento autorizado por el Ministerio de Educación que ofreciera el servicio de sala cuna en Río Bueno, lugar donde la trabajadora tenía su domicilio y prestaba servicios.
Por ello, la DT consideró jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago del bono compensatorio de sala cuna mientras se mantuvieran las condiciones descritas en el pronunciamiento.
No.
La Dirección del Trabajo ha señalado que el monto debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que implicaría la atención del menor en una sala cuna, o permitir solventar los gastos necesarios para la atención y cuidado del niño o niña.
Por esta razón, el empleador no debería determinar el monto de manera arbitraria sin considerar el costo asociado al cuidado del menor y las circunstancias concretas que justifican la compensación.
No necesariamente.
El ORD. N°362 establece expresamente que la autorización se mantiene mientras no se haga uso del derecho a través de alguna de las alternativas contempladas en el artículo 203 del Código del Trabajo y mientras permanezcan las condiciones que justificaron la autorización.
Por lo tanto, si las circunstancias cambian, debe revisarse nuevamente la procedencia de la compensación.
Este pronunciamiento demuestra que el beneficio de sala cuna requiere una gestión cuidadosa.
Las empresas deberían revisar:
Primero debe determinarse si la empresa se encuentra dentro de los supuestos establecidos por el artículo 203 del Código del Trabajo.
Debe analizarse si existe una sala cuna autorizada que permita cumplir directamente con el beneficio.
La existencia o inexistencia de establecimientos autorizados en la localidad puede ser relevante para evaluar una situación excepcional.
Cuando excepcionalmente corresponda una compensación, el monto debe guardar relación con los gastos que implica el cuidado del niño o niña.
Es importante conservar los antecedentes que acrediten las circunstancias que justifican la modalidad excepcional.
El pronunciamiento es claro en señalar que la autorización está condicionada a que se mantengan las circunstancias que justificaron el bono.
Por ello, si posteriormente existe una alternativa que permita utilizar el beneficio de sala cuna conforme al artículo 203 del Código del Trabajo, corresponde revisar la situación y determinar si continúa siendo procedente la compensación monetaria.
La Dirección del Trabajo recuerda que el beneficio de sala cuna tiene carácter irrenunciable.
Por regla general, el empleador no puede simplemente sustituirlo por una suma de dinero por acuerdo con la trabajadora.
La compensación monetaria corresponde a una situación excepcional, que debe estar debidamente justificada y, en los casos correspondientes, contar con el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo.
Para una correcta administración laboral, las empresas deberían mantener actualizados:
Esto permite que el tratamiento aplicado en remuneraciones y gestión de personas tenga respaldo documental.
El ORD. N°362, de 17 de agosto de 2026, establece que es jurídicamente procedente autorizar excepcionalmente un bono compensatorio de sala cuna cuando no existe un establecimiento autorizado que permita hacer efectivo el beneficio y se mantienen las demás condiciones consideradas por la Dirección del Trabajo.
En el caso analizado, la autorización se otorgó porque la trabajadora tenía su domicilio y lugar de trabajo en Río Bueno, donde no existía un establecimiento autorizado que prestara el servicio.
La Dirección del Trabajo enfatiza que la compensación monetaria es excepcional, debe analizarse según las circunstancias particulares y debe permitir financiar adecuadamente el cuidado del niño o niña.
Dirección del Trabajo – Gobierno de Chile
ORD. N°362 – 17 de agosto de 2026
Materia: Sala cuna; bono compensatorio; inexistencia de sala cuna autorizada.
Ver ORD. N°362 en la Dirección del Trabajo
Última actualización el dia 21 de Septiembre de 2026 por RedRRHH